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Protección contra el Maltrato

Cuidado: lea sobre como proteger su seguridad y identidad usando el Internet. (solamente en inglés).

¿Qué es una Orden de Protección contra el Maltrato?
¿Qué pasa si el individuo que me maltrata vive fuera de mi casa?
¿Y si mi hijo/a está siendo maltratado?
¿Adónde tengo que ir para solicitar una Orden de Protección contra el Maltrato?
¿Cuánto cuesta solicitar una Orden de Protección contra el Maltrato?
¿Qué pasará cuando yo vaya a la Corte?
¿Cómo lleno el Formulario de Queja?
¿Y si yo no quiero que el Demandado sepa o averigüe dónde yo vivo ahora?
¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden de Protección contra el Maltrato?
¿Qué pasará después de que yo llene el Formulario de Queja?
¿Tendré que hablar con el juez?
¿Es posible que el Demandado lea lo que yo escribí en el Formulario de Queja?
¿Y si el Demandado no vive en el Estado de Maine?
¿Y si al Demandado no se le entrega oficialmente la notificación antes de la fecha de la audiencia?
¿Tengo que ir yo a la audiencia?
¿Cómo me preparo para la audiencia?
¿Qué pasa en la audiencia?
¿Qué pasa si la Corte me niega la orden?
¿Qué pasa si el Demandado viola la orden?
¿Puedo conseguir que se extienda la orden más allá del límite de los dos años reglamentarios?



¿Qué es una Orden de Protección contra el Maltrato?

Es una Orden que Usted puede obtener de la Corte para protegerse en caso de maltrato familiar o de un conocido.

Usted puede obtener una Orden de Protección contra el Maltrato (Protection Order) en contra:

  • Su esposo/a, o su ex-esposo/a
  • Un individuo que vive con Usted o vivía con Usted
  • Su actual o reciente compañero/a sexual
  • Cualquier persona que le haya perseguido o le haya maltratado sexualmente.

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¿Qué pasa se me está maltratando alguna otra persona, o de otra forma?

Si Usted está siendo maltratado en otras formas, o por otras personas que no aparecen en la lista arriba, Usted puede solicitar una Orden de Protección contra el Acoso (Protection from Harrasment Order). Usted puede conseguir los formularios de cualquier Corte del Distrito, o Usted puede conseguir mas información en Pine Tree Legal Assistance.

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¿Y si mi hijo/a está siendo maltratado?

Si Usted es responsable por el bienestar de un niño/a, Usted puede solicitar una Orden en nombre de ese niño. Si Usted y el niño(a) están siendo maltratados los dos, Usted puede solicitarle a la Corte una orden que proteja tanto al niño/a como a Usted.

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¿Adónde tengo que ir para solicitar una Orden de Protección contra el Maltrato?

Usted puede ir a la Corte del Distrito:

  • En el lugar donde Usted vive o
  • En el lugar donde el individuo que le maltrata vive o
  • En el lugar donde Usted se ha ido para escapar al maltrato

Si el juez de la Corte de ese Distrito no está disponible por cualquier razón, otra Corte puede emitir la orden.

Presione aquí para acceder a la lista de Cortes del Distrito.

Nota: Si Usted se ha mudado del lugar donde Usted vivía para escapar a los maltratos que le daba ese individuo, y Usted presenta su queja en el condado donde Usted vive ahora, el individuo que la maltrata se dará cuenta, por medio de los papeles de la Corte, en cuál condado Usted está viviendo ahora.

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¿Cuánto cuesta solicitar una Orden de Protección contra el Maltrato?

Absolutamente nada. La Corte no cobra ni un centavo por ese servicio.


¿Qué pasará cuando yo vaya a la Corte?

Vaya directamente a la oficina del secretario y pídale un Formulario de Protección contra el Maltrato (Protection from Abuse Complaint). Usted puede llenar dicho formulario en los recintos de la Corte o llevárselo y llenarlo en cualquier otro lugar. Si Usted no entiende lo que dice el formulario, pídale ayuda al mismo secretario, a un amigo o a un abogado.

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¿Cómo lleno el Formulario de Queja?

Llene todas las partes del Formulario de Queja que Usted pueda. Usted es el Querellante (Plaintiff) y el individuo que lo maltrató a Usted es el Demandado (Defendant). Si Usted se queja para ayudar a su hijo/a, entonces identifíquese como el Querellante "en nombre de" su hijo/a. Si Usted y su hijo/a son los maltratados, escriba que Usted formula la Queja en nombre de Usted y de su hijo/a.

Describa el maltrato con todo el detalle que pueda. Por ejemplo: "el 20 de junio de este año, fulano me abofeteó en la cara. Luego me pateó causándome moretones en las piernas. El próximo día me dijo que mataría a mi gato si no hiciera lo que él dijera."

En la última sección del formulario, donde usted le pide a la corte que emita ciertas ordenes, asegúrese de llenar todas las casillas que aplican en su caso. Usted puede cambiar de opinión más tarde y desestimar algunas de las casillas que usted ha llenado previamente. Pero si usted no ha llenado cualquiera de las casillas que aplican a su caso, entonces puede que el Juez no le permita a usted llenarla más tarde y así pierde el beneficio que esa casilla pudo haberle dado a usted en caso de estar llena. (El Juez puede alegar que al demandado no se le notificó con tiempo sobre el contenido de esa casilla, simplemente porque usted no la llenó a su debido tiempo.)

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¿Y si yo no quiero que el Demandado sepa o averigüe dónde yo vivo ahora?

En la parte donde el Formulario de Queja pide su nombre y dirección, escriba solamente su nombre. Entonces pídale al "clerk" o funcionario de la corte una "Affidávit" o Formulario de Confidencialidad de Dirección (Affidavit for Confidential Address). En la "affidávit" escriba porqué usted piensa que la dirección donde usted está viviendo no debe ser divulgada para la seguridad de usted y de sus hijos. Después, devuélvale esa "affidávit" al funcionario de la corte junto con los otros papeles de su caso. Entonces, el "clerk" o funcionario de la corte le pone sello oficial a la "affidávit" que contiene esa información confidencial para que la otra parte no pueda tener acceso a la dirección donde usted está viviendo. La otra parte puede oponerse por escrito a que su información sea confidencial (la dirección donde usted está viviendo), entonces la corte puede llamar a una audiencia para decidir si el "clerk" o funcionario de la corte debe todavía mantener esa información en secreto.  

Hágale saber al secretario si la dirección de Usted ha cambiado antes de que finalice el caso.

Nota: si Usted piensa que esta medida no le dará la protección que usted necesita, hable con el Centro de Violencia Doméstica que quede más cerca de usted sobre el "Programa de Confidencialidad de Direcciones," el cual fue aprobado como ley por la Asamblea Legislativa del Estado de Maine en el 2002.  Este programa le da a usted una dirección legal distinta a su dirección actual.  El Secretario de Estado de Maine asigna la dirección alternativa, recibe el correo de usted en esa dirección y luego se lo reenvía a usted.

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¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden de Protección contra el maltrato?

Si Usted necesita protección de inmediato, marque la casilla que pide una Orden Temporal (Temporary Order). Si el juez que lee la queja está de acuerdo en que Usted se encuentra en una situación de inminente peligro, emitirá una orden de inmediato. Esa orden toma efecto tan pronto como sea entregada al demandado. Si el juez no le da una orden temporaria, Usted tiene todavía la oportunidad de obtener una orden más adelante, después de una audiencia en la Corte.

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¿Qué pasará después de que yo llene el Formulario de Queja?

La Queja tiene que ser notariada. Eso significa que Usted deberá firmar la queja, jurando que es verdad todo lo que se dice en ella, frente al secretario, un notario público o un abogado.

El secretario de la Corte puede también pedirle a usted que llene el Formulario de Información sobre el Servicio de la orden de protección, en inglés "Protection Order Service Information Form."  En este formulario escriba el lugar donde el demandado puede ser encontrado. Esta información ayudará a la policía o al "sheriff" a encontrar al demandado para entregarle los papeles de la corte.

Si al demandado no se le ha ordenado pagar la manutención de hijos menores y usted quiere que la Corte se la ordene, pídale al "clerk" o funcionario de la corte una "affidávit" para Manutención de Hijos Menores (Child Support Affidavit en inglés). Usted puede presentar esa "affidávit" junto con su queja de inmediato o llenarla más tarde. Si usted la llena más tarde, preséntela al "clerk" o funcionario de la corte antes de la audiencia en la corte, además envíele una copia al demandado y guarde una copia para usted.

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¿Tendré que hablar con el juez?

Es posible. El secretario presentará su Queja al juez. Después de leerla él, quizás necesite saber más sobre el asunto. Entonces él hablaría con Usted. Él puede pedirle a Usted que explique el maltrato con más detalle. Si la Queja tiene suficiente información, el juez puede dar una orden sin hablar con Usted.

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¿Es posible que el Demandado lea lo que yo escribí en el formulario de Queja?

Sí. Si el juez concede una Orden Temporal, el secretario solicitaría a un oficial de la policía o a un suplente del "sheriff" que le entregue al Demandado la Queja y la Orden Temporal y una Notificación de la Audiencia (Notice of Hearing). El secretario debe también darle a Usted copias de esos documentos. La Corte deberá poner una fecha y hora a la audiencia.

Si el juez niega la Orden Temporal después de hablar con Usted, el secretario llena una Citación (Summons). La Citación le dice al Demandado la fecha y la hora en que la Corte oirá la Queja de Usted. El secretario le dará a Usted copias de la Queja y del Citatorio. Lleve dos copias de cada documento a la delegación de la policía o a la oficina del "sheriff", junto con la Hoja de Servicio de Información. Esa oficina o delegación entregará esos documentos al Demandado. Verifique con ellos antes de la audiencia para asegurar que ellos hayan enviado una Notificación de Recibo (Return of Service) de vuelta a la Corte, que muestre que al Demandado se le entregó la notificación de la audiencia. La Corte no puede celebrar una audiencia de la Queja de Usted hasta que el Demandado haya sido notificado.

Si la Orden Temporal se concede, Usted no tendrá que pagar el cobro por el servicio del sheriff. Si se niega la Orden Temporal y usted no puede pagar los costos del servicio, dígaselo al secretario. Entonces él o ella le dará a Usted una Solicitud para Proceder sin Pagar los Costos (Application to Proceed without Payment of Fees) y una Declaración Jurada de Indigencia (Indigency Affidavit). Esos formularios le piden información sobre el estado financiero de Usted. Si su único ingreso económico es el TANF o SSI, la Corte puede anular el pago de los costos del servicio. Si el juez está de acuerdo en que Usted no puede pagar los costos del servicio, esos costos no se cobrarán.

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¿Y si el Demandado no vive en el Estado de Maine?

La Corte no puede entregar estos documentos fuera del Estado. Usted tendrá que ponerse en contacto con las autoridades competentes locales donde el Demandado vive para que lleve a cabo el servicio de entrega de los documentos. Envíe por correo postal dos copias de los documentos de la Corte a esas autoridades policiales, junto con la información acerca de dónde puede ser localizado el Demandado. Pídales a ellos también que envíen una Notificación de Recibo de vuelta a la Corte del Distrito antes de la fecha de la audiencia.

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¿Y si al Demandado no se le entrega oficialmente la notificación antes de la fecha de la audiencia?

Usted debe todavía ir a la Corte en la fecha y la hora de la audiencia. El juez se suspenderá la audiencia y fijará una nueva fecha. Eso podría suceder varias veces hasta que la Notificación de la Audiencia sea entregada al Demandado. Después de 90 días, si no se ha encontrado al Demandado, la Queja de Usted será sobreseída. Usted puede hacer una nueva Queja si el Demandado aparece más tarde y Usted todavía necesita de una Orden.

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¿Tengo yo que ir a la audiencia?

Sí. Si Usted no va, la Corte sobresee su caso y la Orden Temporal queda sin efecto inmediatamente.

Si Usted tiene una razón extraordinaria que le impide asistir a la audiencia, Usted le puede solicitar al juez por escrito que cambie la fecha de la audiencia. Dele su solicitud al secretario. El juez lo leerá y determinará si se suspende la audiencia o no.

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¿Cómo me preparo para la audiencia?

Paso 1: Determine si Usted quiere que un abogado lo represente.

Muchos casos de Protección contra el Maltrato no necesitan de un abogado. Si Usted cree que la otra parte tendrá un abogado, sin embargo, o si existen asuntos complicados que pueden surgir en su caso, puede ser más conveniente tener un abogado. De todos modos, es la decisión de Usted.

Si usted quiere que un abogado lo represente en la audiencia, hable con uno lo más pronto posible. Si usted no puede pagar los honorarios de un abogado, es posible que Usted pueda conseguir uno a través de Pine Tree Legal Assistance.  Si no quiere un abogado pero no quiere ir solo, Usted puede pedirle a un amigo que lo acompañe. Es posible que el proyecto de violencia doméstica local le ayude también.

Paso 2: Prepare su testimonio para la audiencia.

En la audiencia, Usted le pedirá al juez que extienda la Orden Temporal hasta por dos años. Para conseguir eso, Usted deberá mostrarle que el Demandado le ha maltratado a Usted (o a su hijo/a) en por lo menos una de las siguientes formas:

  • Ha tratado de dañarle a Usted o le tocado con intención de dañarle.
  • Le ha infundido el temor de ser dañado/a, por ejemplo, le ha amenazado, le ha acosado o le ha atormentado.
  • Le ha forzado o por temor le ha obligado a:
    • hacer algo que Usted tiene el derecho de no hacer (como desvelarse toda la noche para entretenerlo o para esperar al Demandado cuando Usted necesita descansar) o
    • no hacer algo que Usted tiene el derecho de hacer (como irse de la casa o ir a la tienda).
  • Secuestrándole o tratándole a Usted como un prisionero/a.
  • Infundiéndole terror con la amenaza de cometer un acto violento serio contra Usted o contra alguien más.
  • Repetidamente siguiéndole a Usted o esperándole alrededor de la casa, de la escuela o del lugar de trabajo para vigilarle a Usted.
  • Maltratándole sexualmente.

Cuando Usted está pensando sobre cómo contarle al juez la historia de Usted, recuerde esas categorías legales de maltrato que pueden ser considerados por la Corte.

Paso 3: Determine si Usted quiere llevar testigos.

Si Usted conoce otras personas que hayan oído o visto el maltrato, o le vio a Usted después del maltrato, Usted puede preguntarles que se declaren a su favor en la audiencia. Usted también tiene el derecho de citación de comparecencia de testigos a que se presenten obligatoriamente en la audiencia. Usted puede conseguir los formularios de citación de comparecencia en la oficina del secretario. Posiblemente no sea buena idea hacer comparecer a alguien que no quiere venir por sus propios medios a menos que Usted esté bien seguro que esa persona o personas se declararían con honestidad y serían de ayuda para su caso.  Siempre recuerde que, como regla general, los testigos solamente pueden declarar lo que ellos realmente vieron u oyeron. Por lo tanto, muchos testigos adicionales que realmente no observaron los maltratos probablemente no serían de ayuda en su caso.

Si Usted presentó la Queja en nombre de un niño, esté consciente que el caso puede ser difícil de ganar. Si el niño es demasiado joven para declarar, entonces Usted necesitará otras evidencias que sean admisibles para argumentar el caso. Usted podría necesitar el testimonio de un profesional quien ha atendido al niño, tales como un profesional de la salud, sobre todo si no hay testigos directos del maltrato que puedan declararse.

Paso 4: Determine si hay documentos que Usted quiere usar como evidencia.

Muchos documentos contienen información no pertinentes a la Corte y por lo tanto no pueden ser usados en ella. La mayoría de los informes policiales caen en esta categoría. Un informe médico sobre heridas sufridas por el maltrato puede ser de ayuda, pero Usted debe solicitarle primero al hospital que lo certifique. Una carta de amenaza del Demandado puede ser usada como evidencia. Si usted tiene documentos que Usted piensa pueden contribuir a probar su caso, llévelos a la Corte y el juez determinará si son pertinentes a su caso. Cualquier documento que Usted presente como evidencia se archiva en la Corte y por lo tanto haga copias de los documentos que Usted quiere conservar para su uso.

Paso 5: Determine qué desagravio Usted solicitará a la Corte que conceda.

Después de la audiencia, el juez determinará si extenderá la Orden. Si es así, entonces habrán preguntas sobre qué incluir en la Orden. La Orden usualmente:

  • Ordena al Demandado no causarle daños ni amenazarle a usted ni a sus hijos menores.
  • Ordena al Demandado no tener ningún contacto con usted.
  • Ordena al Demandado no acercarse a la casa donde usted vive, ni al lugar donde usted trabaja, ni de la escuela donde sus hijos estudian.
  • Ordena al Demandado no seguirle a Usted.
  • Ordena al Demandado no tener armas de fuego en su poder (u otras armas específicas).
  • Otorga posesión temporal de la casa a Usted o al Demandado.
  • Ordena la división temporal de los bienes personales.
  • Ordena al Demandado a no quitarle a Usted, dañarle, ni interferir en ninguna propiedad de Usted o parcialmente de Usted.
  • Ordena la terminación de cualquier póliza de seguro de vida de la cual sea dueño el Demandado y que incluya al Querellante como asegurado por dicha póliza, y envíe una copia de la Orden a la empresa aseguradora.
  • Fija la duración de la orden (hasta un máximo de dos años).

Si Ustedes tienen niños en común, la Orden también puede:

  • Otorgar derechos temporales de padre (y de residencia primaria y de visitas).
  • Ordenar el pago de manutención de hijos menores (u ordena llenar una "affidávit" de manutención de hijos menores de tal forma que esta manutención pueda ser determinada y ordenada más tarde).
  • Ordenar la retención del pago de salario de inmediato con el objeto de cobrar la manutención de hijos menores.

Usted también puede solicitar al juez que:

  • Ordene al Demandado a que obtenga ayuda profesional o a que asista a un programa certificado de terapia casos de maltrato..
  • Ordene al Demandado a que pague por la manutención temporal de Usted.
  • Ordene al Demandado a que le pague a Usted por la pérdida de salarios, daños ocasionados a Usted y a su propiedad o por gastos de mudanza.
  • Ordene al Demandado a que pague los gastos de la Corte o los honorarios del abogado (o le puede ordenar a Usted a que pague esos gastos si la Queja es sobreseído).
  • Ordene a que Usted tenga custodia de cualquier animal que se tenía en la casa.
  • Ordene cualquier otra cosa que usted necesite para estar a salvo de futuros maltratos.
Nota: Si la Corte ordena que el Demandado no puede tener ninguna clase de arma, la Corte debe también ordenar el acusado a entregar dichas armas dentro de un plazo de 24 horas.  Si dichas armas no se entregan a las autoridades competentes, el Demandado debe inmediatamente (dentro de 24 horas) presentar una declaración escrita, explicando: 1) cuáles armas han sido entregadas; y 2) el nombre y la dirección de la persona que tiene esas armas.  Si estas ordenes no se cumplen, la corte puede emitir una orden de allanamiento en contra de Demandado, con el objetivo de encontrar e incautar esas armas.

Piense en cualquier tipo específico de desagravio que Usted pueda necesitar y esté preparado a solicitarlo. Por ejemplo:

  • Si Usted no tiene un ingreso económico, prepare un presupuesto para mostrar a la Corte la cantidad de dinero que Usted necesita mensualmente.
  • Si está pidiendo manutención para Usted o para su niño, esté preparado para declararse sobre los ingresos económicos del Demandado, si usted lo sabe, o puede presentar documentos que avalen su declaración.
  • Si Usted cree que sus hijos no están seguros cuando visitan a solos al Demandado, desarrolle y proponga un plan de supervisión de visitas.
  • Si Usted cree que sus hijos se beneficiarían de que el Demandado reciba alguna clase de terapia profesional, pídale a la Corte que se lo ordene y explíquele a la Corte porqué es necesario.
  • Si Usted está pidiendo posesión de la casa, Usted puede pedir que el juez ordene al Demandado que le entregue las llaves de la casa a Usted de inmediato.
  • Dígale al juez cuánto quisiera que dure la Orden (hasta un máximo de dos años)

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¿Qué pasa en la audiencia?

Si el Demandado no llega a la audiencia, entonces podría no haber audiencia. Algunos jueces otorgarán la Orden sin una audiencia. En ese caso, dígale al juez lo que Usted quiere que la Orden diga. Otros jueces le pedirán a Usted que se declare brevemente sobre la declaración hecha en el Formulario de Queja. Explique de nuevo cómo el demandado le ha maltratado a Usted. Si la Orden Temporal fue negada, esté preparado para decirle al juez sobre el maltrato con más detalles. Luego pídale al juez lo que Usted quiere que la Orden diga.

Si el Demandado llega a la audiencia y está de acuerdo conque una Orden sea emitida, entonces el juez usualmente hace un proyecto de Orden de acuerdo a los lineamientos que Usted indique y lo firma. En ese caso, Usted no necesita una audiencia. Dígale al juez sobre cualquier desagravio específico que Usted necesite en la Orden. Si Usted consiga una Orden por consenso de las partes involucradas no se preocupe pues esa Orden tiene el mismo peso legal que una Orden emitida después de una audiencia.

NOTA: Si usted o la otra parte tiene un abogado, ese abogado les puede aconsejar a Ustedes que obtengan una Orden en consenso. Si Usted está de acuerdo con ese tipo de Orden, Usted renuncia a los derechos de tener una audiencia. Asegúrese de que Usted entienda y esté satisfecho/a con los términos de ese acuerdo o de cualquier otro antes de aceptar una Orden sin audiencia.

Si el Demandado impugna la Queja de Usted, entonces ustedes tendrán que presentarse en una audiencia, para que el juez pueda determinar los puntos o temas en litigio o desacuerdo. Cada testigo se juramenta. Como el Querellante, Usted se declara primero. Cuéntele al juez su versión de la historia. Luego pídale al juez que incluya en la Orden cualquier desagravio específico que Usted necesite y porqué Usted lo pide. Dígale al juez por cuánto tiempo Usted quiere que dure la Orden. Si Usted lleva documentos, pídale al juez que los considere como evidencias. Si Usted lleva o cita testigos, pídales a ellos que le digan a la Corte lo que ellos saben acerca del caso. El Demandado tendrá su turno de formular preguntas a Usted y a los testigos.

Después de que Usted haya terminado, el juez pide al Demandado que dé su testimonio y que presente testigos. Si Usted está en desacuerdo con lo que dice el Demandado, no lo interrumpa. Escriba lo que Usted quiera preguntar o decir en respuesta a lo que el Demandado dice. Cuando el Demandado termine, Usted puede hacer preguntas. Usted también puede hacerle preguntas a los testigos que lleve el Demandado. Usted tiene derecho a examinar cualquier documento que el Demandado haya presentado.

Si el Demandado toca nuevos temas, usted puede declararse de nuevo después de que el Demandado haya terminado, pero solamente para responder a cualquier tema nuevo que el Demandado haya tocado, no para volver a hablar de evidencias que Usted ya ha presentado.

Después de que ambas partes hayan terminado, el juez manifiesta su decisión en el caso. Si el Demandado se encuentra presente y el juez emite una Orden, un policía o suplente del "sheriff" le entrega al Demandado la Orden inmediatamente. Usted también debe obtener una copia de esa Orden. El secretario envía una copia de la Orden a la delegación de la policía local o la oficina del "sheriff"..

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¿Qué pasa si la Corte me niega la Orden?

Entonces hay varias opciones:

  • Usted puede decidir apelar la decisión del juez. Sin embargo, la base de una apelación está limitada a dos situaciones: "un error en la ley" y "el abuso de discreción." La Corte de Apelación no cambia el descubrimiento de los hechos (la investigación de la verdad de los hechos). La fecha límite para hacer una apelación es de 21 días. Consulte con un abogado.
  • Usted puede presentar una nueva Queja después si el maltrato continúa. Incluya en esa Queja cualquier maltrato que haya sucedido después de la negación de la Corte.
  • No importa que Usted tenga una Orden de Protección o no, el asalto, la amenaza criminal, el acoso y la violación a la propiedad privada siguen siendo actos criminales. Si Usted cree que el Demandado ha cometido un nuevo acto criminal en contra de Usted, póngase en contacto con la policía y presente una nueva Queja de maltrato criminal.
  • Tome otras medidas para protegerse. Elabore un plan y múdese a un lugar seguro. Obtenga ayuda y apoyo del proyecto local de violencia doméstica y de amigos y familiares.

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¿Y si el Demandado viola la Orden?

Llame a la policía y dígale que el Demandado ha violado la Orden. Entonces la policía tiene que capturar al Demandado. La policía no necesita una orden de captura y tiene que haber presenciado la violación para hacer la captura. La mayoría de las violaciones de la Orden son delitos Clase D. (Léase la Orden para ver que medidas se aplican.) La pena máxima para estos delitos es de un año de prisión y una multa de $2.000.

La Asamblea Legislativa de Maine sigue aprobando penas mas duras para delitos de maltrato familiar. Por ejemplo, violaciones repetidas de una Orden y casos mas extremos de maltrato ahora se consideran como delitos Clase C. La pena máxima por delitos Clase C incluye cinco años de cárcel y una multa de $5.000 dólares.

Si se está procesando al Demandado por delitos en contra de Usted, comuníquese con un abogado o el asistente para víctimas (victim advocate) en las oficinas del fiscal local de su candado para más información y apoyo.

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¿Puedo conseguir que se extienda una Orden más allá del límite de los dos años reglamentarios?

Si la vigencia de la Orden se está acabando y usted todavía tiene razones bien fundamentadas para creer que Usted necesita protección, Usted puede solicitar una extensión de la misma. Pida en la oficina del secretario un formulario llamado Solicitud para Extender la Orden (Motion to Extend). Llénelo junto a una nueva Hoja de Servicio de Información (Protection Order Service Information). El secretario fijará la fecha y la hora para que su solicitud sea escuchada por el juez después que el Demandado haya recibido notificación de la audiencia.

Si Usted no presenta la Solicitud para Extender la Orden antes de que se venza la Orden actual, Usted tendrá que empezar todo de nuevo presentando una Queja de Protección Contra el Maltrato.

Si Usted y el Demandado tienen hijos en común y no tienen una Orden de larga duración de la Corte definiendo los derechos y las responsabilidades paternales, es posible que Usted quiera hacerlo mientras la Orden de Protección contra el Maltrato esté todavía vigente. Si Usted está casado/a con el Demandado, Usted solucionaría esos asuntos en una Acción de Divorcio. Si no está casado/a con el Demandado, Usted necesitaría presentar una Queja de Determinación de los Derechos y las Responsabilidades Paternales. Si usted no tiene suficiente dinero para contratar los servicios de un abogado, es posible que Usted consiga la ayuda sin cobrar de un abogado. Llame o escriba a:

Pine Tree Legal Assistance.

PO Box 547

Portland, ME 04112

Teléfono: 1-800-442-2493, o dentro de la ciudad de Portland, 774-4348

 

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Maine Coalition to End Domistic Violence

(La Coalición para Acabar con la Violencia Domestica, en inglés)

Maine Coalition Against Sexual Assault

(La Coalición contra el Abuso Sexual, en inglés)

Consiga los formularios en español para pedir una Orden de Protección en contra el Maltrato.

 


Many thanks to Luis Reguillo for original Spanish translation. Updates by Jesse Stewart.

Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator in legal, literature, telecommunications, medical and business issues.

Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español. Actualizaciones por Jesse Stewart.

Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en las áreas: leyes, literatura, informática, medicina y negocios.


Nota

Copyright, Pine Tree Legal Assistance

Septiembre, 2007

En ocasiones las leyes cambian. No podemos garantizar ni prometer que esta información esté al día o sea correcta todo el tiempo. Si la fecha citada arriba no es de éste año, llámenos para saber si hay una versión actualizada.

Proveemos esta información como un servicio público. Esta información no constituye un consejo legal o jurídico. Al publicar esta información, no estamos actuando en calidad de abogados. Siempre consulte los servicios de un abogado competente, si Usted puede, antes de tomar acción legal.

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