Protección contra el Maltrato
¿Qué es una Orden de Protección contra el Maltrato?
¿Qué pasa si el individuo que me maltrata
vive fuera de mi casa?
¿Y si mi hijo/a está siendo maltratado?
¿Adónde tengo que ir para solicitar una Orden de Protección
contra el Maltrato?
¿Cuánto cuesta solicitar una Orden de Protección
contra el Maltrato?
¿Qué pasará cuando yo vaya a la Corte?
¿Cómo lleno el Formulario de Queja?
¿Y si yo no quiero que el Demandado sepa o averigüe
dónde yo vivo ahora?
¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden
de Protección contra el Maltrato?
¿Qué pasará después de que yo llene
el Formulario de Queja?
¿Tendré que hablar con el juez?
¿Es posible que el Demandado lea lo que yo escribí en
el Formulario de Queja?
¿Y si el Demandado no vive en el Estado de Maine?
¿Y si al Demandado no se le entrega oficialmente
la notificación antes de la fecha de la audiencia?
¿Tengo que ir yo a la audiencia?
¿Cómo me preparo para la audiencia?
¿Qué pasa en la audiencia?
¿Qué pasa si la Corte me niega la orden?
¿Qué pasa si el Demandado
viola la orden?
¿Puedo conseguir que se extienda la orden más allá
del límite de los dos años reglamentarios?
| ¿Qué es una Orden de Protección contra el Maltrato? |
Es una Orden que Usted puede obtener de la Corte para protegerse en caso
de maltrato familiar o de un conocido.
Usted puede obtener una Orden de Protección contra el Maltrato
(Protection Order) en contra:
- Su esposo/a, o su ex-esposo/a
- Un individuo que vive con Usted o vivía con Usted
- Su actual o reciente compañero/a sexual
- Cualquier persona que le haya perseguido o le haya maltratado sexualmente.
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| ¿Qué pasa se me está maltratando alguna otra persona,
o de otra forma? |
Si Usted está siendo maltratado en otras formas, o por otras personas
que no aparecen en la lista arriba, Usted puede solicitar una Orden
de Protección contra el Acoso (Protection from Harrasment
Order). Usted puede conseguir los formularios de cualquier Corte del Distrito,
o Usted puede conseguir mas información en Pine Tree Legal Assistance.
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| ¿Y si mi hijo/a está siendo maltratado? |
Si Usted es responsable por el bienestar de un niño/a, Usted puede solicitar
una Orden en nombre de ese niño. Si Usted y el niño(a) están siendo
maltratados los dos, Usted puede solicitarle a la Corte una orden que proteja
tanto al niño/a como a Usted.
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| ¿Adónde tengo que ir para solicitar una Orden de Protección contra
el Maltrato? |
Usted puede ir a la Corte del Distrito:
- En el lugar donde Usted vive o
- En el lugar donde el individuo que le maltrata vive o
- En el lugar donde Usted se ha ido para escapar al maltrato
Si el juez de la Corte de ese Distrito no está disponible por cualquier
razón, otra Corte puede emitir la orden.
Presione aquí para acceder a la lista de
Cortes
del Distrito.
Nota: Si Usted se ha mudado del lugar donde Usted vivía para escapar
a los maltratos que le daba ese individuo, y Usted presenta su queja en
el condado donde Usted vive ahora, el individuo que la maltrata se dará
cuenta, por medio de los papeles de la Corte, en cuál condado Usted está
viviendo ahora.
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| ¿Cuánto cuesta solicitar una Orden de Protección contra el Maltrato?
|
Absolutamente nada. La Corte no cobra ni un centavo por ese servicio.
| ¿Qué pasará cuando yo vaya a la Corte? |
Vaya directamente a la oficina del secretario y pídale un Formulario
de Protección contra el Maltrato (Protection from Abuse Complaint).
Usted puede llenar dicho formulario en los recintos de la Corte o llevárselo
y llenarlo en cualquier otro lugar. Si Usted no entiende lo que dice el
formulario, pídale ayuda al mismo secretario, a un amigo o a un abogado.
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| ¿Cómo lleno el Formulario de Queja? |
Llene todas las partes del Formulario de Queja que Usted pueda. Usted es
el Querellante (Plaintiff) y el individuo que lo maltrató
a Usted es el Demandado (Defendant). Si Usted se queja para ayudar
a su hijo/a, entonces identifíquese como el Querellante "en
nombre de" su hijo/a. Si Usted y su hijo/a son los maltratados, escriba
que Usted formula la Queja en nombre de Usted y de su hijo/a.
Describa el maltrato con todo el detalle que pueda. Por ejemplo: "el
20 de junio de este año, fulano me abofeteó en la cara. Luego me
pateó causándome moretones en las piernas. El próximo día me dijo que mataría
a mi gato si no hiciera lo que él dijera."
| En la última sección del formulario, donde usted le pide
a la corte que emita ciertas ordenes, asegúrese de llenar todas
las casillas que aplican en su caso. Usted puede cambiar de
opinión más tarde y desestimar algunas de las casillas que usted ha
llenado previamente. Pero si usted no ha llenado cualquiera de las casillas
que aplican a su caso, entonces puede que el Juez no le permita a usted
llenarla más tarde y así pierde el beneficio que esa casilla pudo haberle
dado a usted en caso de estar llena. (El Juez puede alegar que al demandado
no se le notificó con tiempo sobre el contenido de esa casilla, simplemente
porque usted no la llenó a su debido tiempo.) |
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| ¿Y si yo no quiero que el Demandado sepa o averigüe dónde
yo vivo ahora? |
En la parte donde el Formulario de Queja pide su nombre y dirección, escriba
solamente su nombre. Entonces pídale al "clerk" o funcionario
de la corte una "Affidávit" o Formulario de Confidencialidad
de Dirección (Affidavit for Confidential Address). En la "affidávit"
escriba porqué usted piensa que la dirección donde usted está viviendo no
debe ser divulgada para la seguridad de usted y de sus hijos. Después,
devuélvale esa "affidávit" al funcionario de la corte junto con
los otros papeles de su caso. Entonces, el "clerk" o funcionario
de la corte le pone sello oficial a la "affidávit" que contiene
esa información confidencial para que la otra parte no pueda tener acceso
a la dirección donde usted está viviendo. La otra parte puede oponerse por
escrito a que su información sea confidencial (la dirección donde
usted está viviendo), entonces la corte puede llamar a una audiencia para
decidir si el "clerk" o funcionario de la corte debe todavía mantener
esa información en secreto.
Hágale saber al secretario si la dirección de Usted ha cambiado antes de
que finalice el caso.
Nota: si Usted piensa que
esta medida no le dará la protección que usted necesita, hable
con el Centro
de Violencia Doméstica que quede más cerca de usted sobre
el "Programa de Confidencialidad de Direcciones," el
cual fue aprobado como ley por la Asamblea Legislativa del Estado
de Maine en el 2002. Este programa le da a usted una dirección
legal distinta a su dirección actual. El Secretario de Estado
de Maine asigna la dirección alternativa, recibe el correo de
usted en esa dirección y luego se lo reenvía a usted. |
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| ¿Cuánto tiempo se tarda la Corte en dar una Orden de Protección
contra el maltrato? |
Si Usted necesita protección de inmediato, marque la casilla que pide una
Orden Temporal (Temporary Order). Si el juez que lee la queja está
de acuerdo en que Usted se encuentra en una situación de inminente peligro,
emitirá una orden de inmediato. Esa orden toma efecto tan pronto
como sea entregada al demandado. Si el juez no le da una orden temporaria,
Usted tiene todavía la oportunidad de obtener una orden más adelante, después
de una audiencia en la Corte.
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| ¿Qué pasará después de que yo llene el Formulario
de Queja? |
La Queja tiene que ser notariada. Eso significa que Usted deberá firmar
la queja, jurando que es verdad todo lo que se dice en ella, frente al secretario,
un notario público o un abogado.
El secretario de la Corte puede también pedirle a usted que llene
el Formulario de Información sobre el Servicio de la orden
de protección, en inglés "Protection Order Service Information Form."
En este formulario escriba el lugar donde el demandado puede ser encontrado.
Esta información ayudará a la policía o al "sheriff" a
encontrar al demandado para entregarle los papeles de la corte.
Si al demandado no se le ha ordenado pagar la manutención de hijos menores
y usted quiere que la Corte se la ordene, pídale al "clerk" o
funcionario de la corte una "affidávit" para Manutención
de Hijos Menores (Child Support Affidavit en inglés). Usted puede
presentar esa "affidávit" junto con su queja de inmediato o llenarla
más tarde. Si usted la llena más tarde, preséntela al "clerk"
o funcionario de la corte antes de la audiencia en la corte, además envíele
una copia al demandado y guarde una copia para usted.
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| ¿Tendré que hablar con el juez? |
Es posible. El secretario presentará su Queja al juez. Después de
leerla él, quizás necesite saber más sobre el asunto. Entonces él
hablaría con Usted. Él puede pedirle a Usted que explique el maltrato con
más detalle. Si la Queja tiene suficiente información, el juez puede dar
una orden sin hablar con Usted.
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| ¿Es posible que el Demandado lea lo que yo escribí en el
formulario de Queja? |
Sí. Si el juez concede una Orden Temporal, el secretario solicitaría
a un oficial de la policía o a un suplente del "sheriff" que le
entregue al Demandado la Queja y la Orden Temporal y una Notificación
de la Audiencia (Notice of Hearing). El secretario debe también darle
a Usted copias de esos documentos. La Corte deberá poner una fecha y hora
a la audiencia.
Si el juez niega la Orden Temporal después de hablar con Usted,
el secretario llena una Citación (Summons). La Citación
le dice al Demandado la fecha y la hora en que la Corte oirá la Queja de
Usted. El secretario le dará a Usted copias de la Queja y del Citatorio.
Lleve dos copias de cada documento a la delegación de la policía
o a la oficina del "sheriff", junto con la Hoja de Servicio
de Información. Esa oficina o delegación entregará esos
documentos al Demandado. Verifique con ellos antes de la audiencia para
asegurar que ellos hayan enviado una Notificación de Recibo
(Return of Service) de vuelta a la Corte, que muestre que al Demandado se
le entregó la notificación de la audiencia. La Corte no puede celebrar una
audiencia de la Queja de Usted hasta que el Demandado haya sido notificado.
Si la Orden Temporal se concede, Usted no tendrá que pagar
el cobro por el servicio del sheriff. Si se niega la Orden Temporal
y usted no puede pagar los costos del servicio, dígaselo al secretario.
Entonces él o ella le dará a Usted una Solicitud para Proceder
sin Pagar los Costos (Application to Proceed without Payment of Fees)
y una Declaración Jurada de Indigencia (Indigency Affidavit). Esos
formularios le piden información sobre el estado financiero de Usted. Si
su único ingreso económico es el TANF o SSI, la Corte puede anular
el pago de los costos del servicio. Si el juez está de acuerdo en que
Usted no puede pagar los costos del servicio, esos costos no se cobrarán.
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| ¿Y si el Demandado no vive en el Estado de Maine? |
La Corte no puede entregar estos documentos fuera del Estado. Usted tendrá
que ponerse en contacto con las autoridades competentes locales donde el
Demandado vive para que lleve a cabo el servicio de entrega de los documentos.
Envíe por correo postal dos copias de los documentos de la Corte
a esas autoridades policiales, junto con la información acerca de dónde
puede ser localizado el Demandado. Pídales a ellos también que envíen una
Notificación de Recibo de vuelta a la Corte del Distrito antes
de la fecha de la audiencia.
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| ¿Y si al Demandado no se le entrega oficialmente la notificación
antes de la fecha de la audiencia? |
Usted debe todavía ir a la Corte en la fecha y la hora de la audiencia.
El juez se suspenderá la audiencia y fijará una nueva fecha.
Eso podría suceder varias veces hasta que la Notificación de la Audiencia
sea entregada al Demandado. Después de 90 días, si no se ha encontrado al
Demandado, la Queja de Usted será sobreseída. Usted puede hacer una
nueva Queja si el Demandado aparece más tarde y Usted todavía necesita de
una Orden.
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| ¿Tengo yo que ir a la audiencia? |
Sí. Si Usted no va, la Corte sobresee su caso y la Orden Temporal
queda sin efecto inmediatamente.
Si Usted tiene una razón extraordinaria que le impide asistir a la audiencia,
Usted le puede solicitar al juez por escrito que cambie la fecha de la audiencia.
Dele su solicitud al secretario. El juez lo leerá y determinará
si se suspende la audiencia o no.
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| ¿Cómo me preparo para la audiencia? |
Paso 1: Determine si Usted quiere que un abogado
lo represente.
Muchos casos de Protección contra el Maltrato no necesitan de un abogado.
Si Usted cree que la otra parte tendrá un abogado, sin embargo, o
si existen asuntos complicados que pueden surgir en su caso, puede ser más
conveniente tener un abogado. De todos modos, es la decisión de Usted.
Si usted quiere que un abogado lo represente en la audiencia, hable con
uno lo más pronto posible. Si usted no puede pagar los honorarios de un
abogado, es posible que Usted pueda conseguir uno a través de Pine
Tree Legal Assistance. Si no quiere un abogado pero no quiere
ir solo, Usted puede pedirle a un amigo que lo acompañe. Es posible que
el proyecto de violencia
doméstica local le ayude también.
Paso 2: Prepare su testimonio para la audiencia.
En la audiencia, Usted le pedirá al juez que extienda la Orden
Temporal hasta por dos años. Para conseguir eso, Usted deberá mostrarle
que el Demandado le ha maltratado a Usted (o a su hijo/a) en por lo menos
una de las siguientes formas:
- Ha tratado de dañarle a Usted o le tocado con intención
de dañarle.
- Le ha infundido el temor de ser dañado/a, por ejemplo, le ha
amenazado, le ha acosado o le ha atormentado.
- Le ha forzado o por temor le ha obligado a:
- hacer algo que Usted tiene el derecho de no hacer (como desvelarse
toda la noche para entretenerlo o para esperar al Demandado cuando
Usted necesita descansar) o
- no hacer algo que Usted tiene el derecho de hacer (como irse de
la casa o ir a la tienda).
- Secuestrándole o tratándole a Usted como un prisionero/a.
- Infundiéndole terror con la amenaza de cometer un acto violento serio
contra Usted o contra alguien más.
- Repetidamente siguiéndole a Usted o esperándole alrededor de
la casa, de la escuela o del lugar de trabajo para vigilarle a Usted.
- Maltratándole sexualmente.
Cuando Usted está pensando sobre cómo contarle al juez la historia
de Usted, recuerde esas categorías legales de maltrato que pueden
ser considerados por la Corte.
Paso 3: Determine si Usted quiere llevar testigos.
Si Usted conoce otras personas que hayan oído o visto el maltrato, o le
vio a Usted después del maltrato, Usted puede preguntarles que se declaren
a su favor en la audiencia. Usted también tiene el derecho de citación
de comparecencia de testigos a que se presenten obligatoriamente en la audiencia.
Usted puede conseguir los formularios de citación de comparecencia
en la oficina del secretario. Posiblemente no sea buena idea hacer comparecer
a alguien que no quiere venir por sus propios medios a menos que Usted esté
bien seguro que esa persona o personas se declararían con honestidad
y serían de ayuda para su caso. Siempre recuerde que, como regla general,
los testigos solamente pueden declarar lo que ellos realmente vieron u oyeron.
Por lo tanto, muchos testigos adicionales que realmente no observaron los
maltratos probablemente no serían de ayuda en su caso.
Si Usted presentó la Queja en nombre de un niño, esté consciente
que el caso puede ser difícil de ganar. Si el niño es demasiado joven para
declarar, entonces Usted necesitará otras evidencias que sean admisibles
para argumentar el caso. Usted podría necesitar el testimonio de un profesional
quien ha atendido al niño, tales como un profesional de la salud, sobre
todo si no hay testigos directos del maltrato que puedan declararse.
Paso 4: Determine si hay documentos que Usted
quiere usar como evidencia.
Muchos documentos contienen información no pertinentes a la Corte y por
lo tanto no pueden ser usados en ella. La mayoría de los informes policiales
caen en esta categoría. Un informe médico sobre heridas sufridas por el
maltrato puede ser de ayuda, pero Usted debe solicitarle primero al hospital
que lo certifique. Una carta de amenaza del Demandado puede
ser usada como evidencia. Si usted tiene documentos que Usted piensa pueden
contribuir a probar su caso, llévelos a la Corte y el juez determinará si
son pertinentes a su caso. Cualquier documento que Usted presente como evidencia
se archiva en la Corte y por lo tanto haga copias de los documentos que
Usted quiere conservar para su uso.
Paso 5: Determine qué desagravio Usted solicitará
a la Corte que conceda.
Después de la audiencia, el juez determinará si extenderá
la Orden. Si es así, entonces habrán preguntas sobre qué incluir
en la Orden. La Orden usualmente:
- Ordena al Demandado no causarle daños ni amenazarle a usted ni
a sus hijos menores.
- Ordena al Demandado no tener ningún contacto con usted.
- Ordena al Demandado no acercarse a la casa donde usted vive, ni al lugar
donde usted trabaja, ni de la escuela donde sus hijos estudian.
- Ordena al Demandado no seguirle a Usted.
- Ordena al Demandado no tener armas de fuego en su poder (u otras armas
específicas).
- Otorga posesión temporal de la casa a Usted o al Demandado.
- Ordena la división temporal de los bienes personales.
- Ordena al Demandado a no quitarle a Usted, dañarle, ni interferir
en ninguna propiedad de Usted o parcialmente de Usted.
- Ordena la terminación de cualquier póliza de seguro de vida de la cual
sea dueño el Demandado y que incluya al Querellante como asegurado
por dicha póliza, y envíe una copia de la Orden a la empresa aseguradora.
- Fija la duración de la orden (hasta un máximo de dos años).
Si Ustedes tienen niños en común, la Orden también puede:
- Otorgar derechos temporales de padre (y de residencia primaria y de
visitas).
- Ordenar el pago de manutención de hijos menores (u ordena llenar una
"affidávit" de manutención de hijos menores de tal forma que
esta manutención pueda ser determinada y ordenada más tarde).
- Ordenar la retención del pago de salario de inmediato con el objeto
de cobrar la manutención de hijos menores.
Usted también puede solicitar al juez que:
- Ordene al Demandado a que obtenga ayuda profesional o a que asista a
un programa certificado de terapia casos de maltrato..
- Ordene al Demandado a que pague por la manutención temporal de Usted.
- Ordene al Demandado a que le pague a Usted por la pérdida de salarios,
daños ocasionados a Usted y a su propiedad o por gastos de mudanza.
- Ordene al Demandado a que pague los gastos de la Corte o los honorarios
del abogado (o le puede ordenar a Usted a que pague esos gastos si la
Queja es sobreseído).
- Ordene a que Usted tenga custodia de cualquier animal que se tenía
en la casa.
- Ordene cualquier otra cosa que usted necesite para estar a salvo de
futuros maltratos.
Nota: Si la Corte ordena que el Demandado no puede tener
ninguna clase de arma, la Corte debe también ordenar el acusado a entregar
dichas armas dentro de un plazo de 24 horas. Si dichas armas no se
entregan a las autoridades competentes, el Demandado debe inmediatamente
(dentro de 24 horas) presentar una declaración escrita, explicando: 1) cuáles
armas han sido entregadas; y 2) el nombre y la dirección de la persona que
tiene esas armas. Si estas ordenes no se cumplen, la corte puede emitir
una orden de allanamiento en contra de Demandado, con el objetivo de encontrar
e incautar esas armas.
Piense en cualquier tipo específico de desagravio que Usted pueda necesitar
y esté preparado a solicitarlo. Por ejemplo:
- Si Usted no tiene un ingreso económico, prepare un presupuesto para
mostrar a la Corte la cantidad de dinero que Usted necesita mensualmente.
- Si está pidiendo manutención para Usted o para su niño, esté
preparado para declararse sobre los ingresos económicos del Demandado,
si usted lo sabe, o puede presentar documentos que avalen su declaración.
- Si Usted cree que sus hijos no están seguros cuando visitan a solos
al Demandado, desarrolle y proponga un plan de supervisión de visitas.
- Si Usted cree que sus hijos se beneficiarían de que el Demandado reciba
alguna clase de terapia profesional, pídale a la Corte que se lo
ordene y explíquele a la Corte porqué es necesario.
- Si Usted está pidiendo posesión de la casa, Usted puede pedir
que el juez ordene al Demandado que le entregue las llaves de la casa
a Usted de inmediato.
- Dígale al juez cuánto quisiera que dure la Orden (hasta un máximo
de dos años)
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| ¿Qué pasa en la audiencia? |
Si el Demandado no llega a la audiencia, entonces podría no haber audiencia.
Algunos jueces otorgarán la Orden sin una audiencia. En ese caso,
dígale al juez lo que Usted quiere que la Orden diga. Otros jueces le pedirán
a Usted que se declare brevemente sobre la declaración hecha en el Formulario
de Queja. Explique de nuevo cómo el demandado le ha maltratado a Usted.
Si la Orden Temporal fue negada, esté preparado para decirle al juez
sobre el maltrato con más detalles. Luego pídale al juez lo que Usted quiere
que la Orden diga.
Si el Demandado llega a la audiencia y está de acuerdo conque una Orden
sea emitida, entonces el juez usualmente hace un proyecto de Orden de acuerdo
a los lineamientos que Usted indique y lo firma. En ese caso, Usted no necesita
una audiencia. Dígale al juez sobre cualquier desagravio específico que
Usted necesite en la Orden. Si Usted consiga una Orden por consenso de las
partes involucradas no se preocupe pues esa Orden tiene el mismo peso legal
que una Orden emitida después de una audiencia.
NOTA: Si usted o la otra parte tiene un abogado, ese abogado les
puede aconsejar a Ustedes que obtengan una Orden en consenso. Si Usted
está de acuerdo con ese tipo de Orden, Usted renuncia a los derechos de
tener una audiencia. Asegúrese de que Usted entienda y esté satisfecho/a
con los términos de ese acuerdo o de cualquier otro antes de aceptar una
Orden sin audiencia.
Si el Demandado impugna la Queja de Usted, entonces ustedes tendrán
que presentarse en una audiencia, para que el juez pueda determinar los
puntos o temas en litigio o desacuerdo. Cada testigo se juramenta. Como
el Querellante, Usted se declara primero. Cuéntele al juez su versión de
la historia. Luego pídale al juez que incluya en la Orden cualquier desagravio
específico que Usted necesite y porqué Usted lo pide. Dígale al juez por
cuánto tiempo Usted quiere que dure la Orden. Si Usted lleva documentos,
pídale al juez que los considere como evidencias. Si Usted lleva o cita
testigos, pídales a ellos que le digan a la Corte lo que ellos saben acerca
del caso. El Demandado tendrá su turno de formular preguntas a Usted y a
los testigos.
Después de que Usted haya terminado, el juez pide al Demandado que dé
su testimonio y que presente testigos. Si Usted está en desacuerdo con lo
que dice el Demandado, no lo interrumpa. Escriba lo que Usted quiera preguntar
o decir en respuesta a lo que el Demandado dice. Cuando el Demandado termine,
Usted puede hacer preguntas. Usted también puede hacerle preguntas a los
testigos que lleve el Demandado. Usted tiene derecho a examinar cualquier
documento que el Demandado haya presentado.
Si el Demandado toca nuevos temas, usted puede declararse de nuevo después
de que el Demandado haya terminado, pero solamente para responder a cualquier
tema nuevo que el Demandado haya tocado, no para volver a hablar de evidencias
que Usted ya ha presentado.
Después de que ambas partes hayan terminado, el juez manifiesta su decisión
en el caso. Si el Demandado se encuentra presente y el juez emite una Orden,
un policía o suplente del "sheriff" le entrega al Demandado
la Orden inmediatamente. Usted también debe obtener una copia de esa Orden.
El secretario envía una copia de la Orden a la delegación de la policía
local o la oficina del "sheriff"..
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| ¿Qué pasa si la Corte me niega la Orden? |
Entonces hay varias opciones:
- Usted puede decidir apelar la decisión del juez. Sin embargo, la base
de una apelación está limitada a dos situaciones: "un error en la
ley" y "el abuso de discreción." La Corte de Apelación
no cambia el descubrimiento de los hechos (la investigación de la verdad
de los hechos). La fecha límite para hacer una apelación es de 21
días. Consulte con un abogado.
- Usted puede presentar una nueva Queja después si el maltrato
continúa. Incluya en esa Queja cualquier maltrato que haya sucedido después
de la negación de la Corte.
- No importa que Usted tenga una Orden de Protección o no, el asalto,
la amenaza criminal, el acoso y la violación a la propiedad privada siguen
siendo actos criminales. Si Usted cree que el Demandado ha cometido un
nuevo acto criminal en contra de Usted, póngase en contacto con la policía
y presente una nueva Queja de maltrato criminal.
- Tome otras medidas para protegerse. Elabore un plan y múdese a un lugar
seguro. Obtenga ayuda y apoyo del proyecto
local de violencia doméstica y de amigos y familiares.
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| ¿Y si el Demandado viola la Orden? |
Llame a la policía y dígale que el Demandado ha violado la Orden. Entonces
la policía tiene que capturar al Demandado. La policía no necesita
una orden de captura y tiene que haber presenciado la violación para hacer
la captura. La mayoría de las violaciones de la Orden son delitos Clase
D. (Léase la Orden para ver que medidas se aplican.) La pena máxima
para estos delitos es de un año de prisión y una multa de $2.000.
La Asamblea Legislativa de Maine sigue aprobando penas mas duras para delitos
de maltrato familiar. Por ejemplo, violaciones repetidas de una Orden y
casos mas extremos de maltrato ahora se consideran como delitos Clase C.
La pena máxima por delitos Clase C incluye cinco años de cárcel y una multa
de $5.000 dólares.
Si se está procesando al Demandado por delitos en contra de Usted,
comuníquese con un abogado o el asistente para víctimas (victim
advocate) en las oficinas del fiscal local de su candado para más
información y apoyo.
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| ¿Puedo conseguir que se extienda una Orden más allá del límite de los
dos años reglamentarios? |
Si la vigencia de la Orden se está acabando y usted todavía tiene razones
bien fundamentadas para creer que Usted necesita protección, Usted puede
solicitar una extensión de la misma. Pida en la oficina del secretario un
formulario llamado Solicitud para Extender la Orden (Motion to Extend).
Llénelo junto a una nueva Hoja de Servicio de Información (Protection
Order Service Information). El secretario fijará la fecha y la hora para
que su solicitud sea escuchada por el juez después que el Demandado haya
recibido notificación de la audiencia.
Si Usted no presenta la Solicitud para Extender la Orden
antes de que se venza la Orden actual, Usted tendrá que empezar todo
de nuevo presentando una Queja de Protección Contra el Maltrato.
Si Usted y el Demandado tienen hijos en común y no tienen una Orden
de larga duración de la Corte definiendo los derechos y las responsabilidades
paternales, es posible que Usted quiera hacerlo mientras la Orden
de Protección contra el Maltrato esté todavía vigente. Si Usted
está casado/a con el Demandado, Usted solucionaría esos asuntos en
una Acción de Divorcio. Si no está casado/a con el Demandado, Usted necesitaría
presentar una Queja de Determinación de los Derechos y las Responsabilidades
Paternales. Si usted no tiene suficiente dinero para contratar
los servicios de un abogado, es posible que Usted consiga la ayuda sin cobrar
de un abogado. Llame o escriba a:
Pine Tree Legal Assistance.
PO Box 547
Portland, ME 04112
Teléfono: 1-800-442-2493, o dentro de la ciudad de Portland, 774-4348
más arriba
Maine
Coalition to End Domistic Violence
(La Coalición para Acabar con la Violencia Domestica,
en inglés)
Maine Coalition
Against Sexual Assault
(La Coalición contra el Abuso Sexual, en inglés)
Consiga los formularios en español para pedir una Orden de Protección en contra el Maltrato.
Many thanks to Luis Reguillo for original Spanish translation. Updates by
Jesse Stewart.
Luis Reguillo-- English into Spanish freelance translator in legal,
literature, telecommunications, medical and business issues.
Muchas gracias a Luis Reguillo por la traducción de este documento al español.
Actualizaciones por Jesse Stewart.
Luis Reguillo-- Traductor del inglés al español en las
áreas: leyes, literatura, informática, medicina y negocios.
| Nota
Copyright, Pine Tree Legal Assistance
Septiembre, 2007
En ocasiones las leyes cambian. No
podemos garantizar ni prometer que esta información esté al día
o sea correcta todo el tiempo. Si la fecha citada arriba no es
de éste año, llámenos para saber si hay una versión actualizada.
Proveemos esta información como un servicio público.
Esta información no constituye un consejo legal o jurídico. Al
publicar esta información, no estamos actuando en calidad de abogados.
Siempre consulte los servicios de un abogado competente, si Usted
puede, antes de tomar acción legal. |
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